Por consanguinidad:
También se incluyen dentro de los parientes, los adoptados pues la adopción rompe los vínculos del adoptado con su familia de sangre y el adoptado se incorpora en la familia del adoptante. La igualdad de los hijos sin distinción se extiende a los adoptivos, ya que conforme a la regulación vigente, los hijos adoptivos ostentan un auténtico status familiae en la familia de los adoptantes.
Por afinidad:
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