Madrid, a 15 de Julio de 2.009
Por medio de la presente, en relación al asunto de referencia, os comunicamos que, según lo indicado en el punto Séptimo del acuerdo de adhesión al Convenio de Grandes Almacenes y de homogeneización de condiciones laborales del colectivo de trabajadores de Caprabo SA en las plataformas de MercaMadrid y Valdemoro, del pasado 14 de enero de 2009, en relación a las pagas extraordinarias, “el colectivo procedente de ALCOSTO que percibe las actuales retribuciones en catorce pagas – dos de ellas extraordinarias en los meses de junio y diciembre- podrá optar por mantener este sistema en el momento de firma del Acuerdo. Los periodos de devengo se corresponderán con los de aplicación en Plataformas Eroski (convenio de grandes almacenes)”.
Asimismo, os informamos que los devengos de aplicación en Plataformas del Grupo Eroski de las dos pagas extraordinarias son los siguientes:
- Paga extraordinaria de Junio:
o Devengo del periodo de 1 de Junio a 31 de Mayo.
- Paga extraordinaria de Navidad:
o Devengo del periodo de 1 de Enero a 31 de Diciembre.
De esta manera, el ingreso de la paga extraordinaria de Junio, realizado hace algunos días, responde a la cuantía generada durante el periodo de 1 de febrero a 31 de mayo (fecha final del periodo de devengo), ya que todo lo anterior fue abonado en la liquidación económica de 31 de Enero de 2009 al pasar de la sociedad anterior (Caprabo SA) a la sociedad actual (Gestión de Hipermercados Caprabo Eisa, SL).
Estando a vuestra disposición para cualquier aclaración o información adicional.
CONSULTA A TUS DELEGADOS DE FETICO
TE SEGUIREMOS INFORMANDO.
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